PENSIÓN DE ALIMENTOS
En todos los procedimientos de divorcio, separación o adopción de medidas hay que establecer la forma en que los progenitores contribuyen al sostenimiento de los gastos ordinarios de los hijos. Esto no quiere decir que siempre haya de establecerse una cantidad específica como pensión de alimentos. Otro mito sobre los alimentos es la creencia popular sobre la inexistencia de pensión cuando se da una custodia compartida compartida. No tiene por qué ser siempre así. Cada familia es distinta y merece una solución personalizada.
La pensión establecida en sentencia también puede modificarse cuando se da un cambio sustancial. Si un progenitor pierde su trabajo, o inicia una actividad laboral que mayores ingresos, existen nuevos hijos o nuevas cargas…etc.
También nos encargamos de cobrar esa pensión de alimentos que el progenitor obligado al paso ha dejado de abonar voluntariamente.